Art. 15.
Art 15 del Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística. · BOE-A-1967-7131
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-05-05.
Texto consolidado
El órgano de representación, coordinación y gestión conjunta de la profesión periodística española es la Federación Nacional de las Asociaciones de la Prensa de España, constituida por las respectivas Asociaciones de la Prensa e integrada como Colegio Profesional, en la Organización Sindical.
Las disposiciones constitutivas y reguladoras del Colegio Profesional y de su integración en la Organización Sindical se ajustarán a la legislación sindical sobre la materia.