Art. 17.
Art 17 del Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística. · BOE-A-1967-7131
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-05-05.
Texto consolidado
El Ministro de Información y Turismo, a propuesta de la Federación Nacional de las Asociaciones de la Prensa de España, podrá otorgar el título de Periodista de Honor a aquellos Periodistas en quienes concurran excepcionales méritos o hayan prestado relevantes servicios relacionados con la profesión.
No podrá exceder de cincuenta el número de Periodistas de Honor, sin computar los fallecidos.