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Decreto Vigente

Art. 17.

Art 17 del Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística. · BOE-A-1967-7131

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-05-05.

Texto consolidado

El Ministro de Información y Turismo, a propuesta de la Federación Nacional de las Asociaciones de la Prensa de España, podrá otorgar el título de Periodista de Honor a aquellos Periodistas en quienes concurran excepcionales méritos o hayan prestado relevantes servicios relacionados con la profesión.

No podrá exceder de cincuenta el número de Periodistas de Honor, sin computar los fallecidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-05-05.

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