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Decreto Derogada

Art. 16.

Art 16 del Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal. · BOE-A-1969-359

Atención: Decreto 437/1969 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los funcionarios fiscales deberán cumplir y observar los deberes e incompatibilidades que les impone su legislación especial, sin que en ningún caso puedan ejercer cargo, profesión o actividad que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de aquéllos.

2. Cuando pretendan ejercer cualquier profesión, actividad o cargo que no esté expresamente comprendido en las incompatibilidades específicas del Ministerio Fiscal, deberán obtener previa autorización del Ministerio de Justicia, que solicitarán por conducto y con informe de sus superiores jerárquicos.

3. No será necesaria la autorización anteriormente indicada cuando se trate de actividades vinculadas al empleo de Carrera, siempre que la disposición que las regule confíe directamente su ejercicio, sin necesidad de especial nombramiento, al titular de determinado cargo de la Carrera Fiscal, o se hubiera hecho la designación por el Gobierno, el Ministerio de Justicia o Autoridad dependiente de éste.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1969-04-14.

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