Art. 17.
Art 17 del Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal. · BOE-A-1969-359
Atención: Decreto 437/1969 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
No podrán los funcionarios fiscales:
1.º Dirigir a los poderes y funcionarios públicos ni a Corporaciones oficiales felicitaciones y censuras por sus actos.
2.º Tomar en elecciones, plebiscitos y actos análogos más parte que la de emitir su voto personal, pero ejercerán las funciones y cumplirán los deberes que por razón de su cargo les correspondan.
3.º Mezclarse en reuniones, manifestaciones u otros actos de carácter político.
4.º Aceptar, acatar o cumplir órdenes relativas al ejercicio de sus funciones, más que de sus superiores jerárquicos.
5.º Participar en discusiones, publicaciones o polémicas públicas, salvo cuando tengan por objeto temas científicos o culturales y, en este caso, previa autorización del Fiscal del Tribunal Supremo.
6.º Publicar escritos en defensa de su conducta oficial (salvo cuando tengan para ello autorización escrita y expresa del Fiscal del Tribunal Supremo) o atacando la de otros funcionarios.
7.º Concurrir con toga a actos que no sean oficiales o respecto a los cuales no esté mandado expresamente que se vista aquélla. A los demás actos oficiales que sean invitados los Fiscales asistirán por sí solos o con los funcionarios de la Fiscalía, según sea la extensión de la invitación, ostentando placa, medalla y bastón reglamentarios y vistiendo traje adecuado al carácter del acto. Si fueran invitados a otros actos sociales, asistirán también con traje adecuado al carácter del acto y ostentando o no las insignias, según las circunstancias del mismo, debiendo tener en cuenta para aceptar y responder a la invitación el arraigo del acto de que se trate con las costumbres locales, la consideración que merezcan los organizadores del mismo y las personas que en él hayan de actuar y el mutuo respeto y cordialidad en que han de inspirarse siempre las relaciones entre las Autoridades y Corporaciones de una misma población.
Redactado el apartado 7 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 107, de 5 de mayo de 1969. Ref. BOE-A-1969-559.