Artículo 15.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-12.
Texto consolidado
1. Para la evacuación de los informes previstos en el presente Real Decreto, así como en los supuestos en los que la documentación presentada resultare incompleta se estará a lo prevenido en la Ley de .Procedimiento Administrativo.
2. En los casos de archivo de actuaciones, desestimiento de solicitudes o caducidad del procedimiento que se tramite en la Comisaría de Aguas o en el órgano competente en materia de industria y energía, el órgano instructor del expediente lo comunicará al otro organismo en que se tramiten actuaciones reguladas por el presente Real Decreto.
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