Artículo 14.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-03-22.
Texto consolidado
1. Los titulares de concesiones de aprovechamientos hidroeléctricos en períodos de ejecución o explotación, podrán solicitar la ampliación o modernización de aquéllos, siguiéndose la tramitación abreviada regulada por el presente Real Decreto, siempre que la potencia total no exceda del límite fijado en él, prescindiéndose, en este caso, de la competencia de proyectos.
La petición se dirigirá a la Comisaría de Aguas de la cuenca, acompañada del proyecto y, en su caso, de la documentación señalada en el artículo 3.º La tramitación se ajustará a las normas de esta disposición, con las siguientes variaciones:
1.1 Si no se produjese afección a nuevos intereses, se tramitará el proyecto sin someterlo a información pública.
1.2 La Comisaría de Aguas, si lo considera procedente, podrá prescindir del trámite de confrontación del proyecto.
2. La solicitud de ampliación o adaptación de centrales hidroeléctricas se presentará también acompañada de la documentación a que se refiere el artículo 3.º, en la Comisaría de Aguas de la cuenca, que la remitirá al órgano competente en materia de industria y energía, continuando su tramitación de la misma forma ya indicada en el artículo 12 (párrafos 2 y 3), y en el artículo 13.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1988-7326.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 916/1985, de 25 de mayo, por el que se establece un procedimiento abreviado de tramitación de concesiones y autorizaciones administrativas para la instalación, ampliación o adaptación de aprovechamientos hidroeléctricos con potencia nominal no superior a 5.000 KVA.