Disposición transitoria.
Disposición transitoria del Real Decreto 916/1985, de 25 de mayo, por el que se establece un procedimiento abreviado de tramitación de concesiones y autorizaciones administrativas para la instalación, ampliación o adaptación de aprovechamientos hidroeléctricos con potencia nominal no superior a 5.000 KVA. · BOE-A-1985-11860
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-12.
Texto consolidado
A los expedientes de concesión de aprovechamientos hidroeléctricos y de autorizaciones, de centrales hidroeléctricas, actualmente en tramitación, se les aplicará lo dispuesto en los artículos precedentes, a partir del trámite en que se encuentren en la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, salvo que el peticionario solicite continúe su tramitación por la legislación con que se inició el expediente.
Más artículos de Real Decreto 916/1985
- ← Artículo 15.
- → Disposición final.
- Ver la norma completa: Real Decreto 916/1985, de 25 de mayo, por el que se establece un procedimiento abreviado de tramitación de concesiones y autorizaciones administrativas para la instalación, ampliación o adaptación de aprovechamientos hidroeléctricos con potencia nominal no superior a 5.000 KVA.