Art. 15. Características de los productos terminados.
Art 15 del Real Decreto 126/1989, de 3 de febrero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y comercialización de patatas fritas y productos de aperitivo. · BOE-A-1989-3081
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-30.
Texto consolidado
15.1 (Derogado)
15.2 Su aspecto, textura, color, olor y sabor serán agradables y característicos del producto.
15.3 (Derogado)
15.4 (Derogado)
15.5 El contenido en humedad de los productos contemplados en la presente Reglamentación no superará los siguientes valores máximos:
a) Patatas fritas que se expenden y envasan en presencia del consumidor final: 3,5 por 100.
b) Patatas fritas que llegan al consumidor final en envases herméticos: 3 por 100.
c) Cortezas de cerdo fritas: 3,5 por 100.
d) Productos de aperitivo: 5 por 100.
15.6 El contenido en cloruro sódico no superará el 5 por 100 sobre sustancia seca.
15.7 (Derogado)
15.8 (Derogado)
15.9 (Derogado)
15.10 (Derogado)
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, por el que se derogan total o parcialmente determinadas reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad referidas a productos alimenticios..