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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Art. 15. Características de los productos terminados.

Art 15 del Real Decreto 126/1989, de 3 de febrero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y comercialización de patatas fritas y productos de aperitivo. · BOE-A-1989-3081

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-30.

Texto consolidado

15.1 (Derogado)

15.2 Su aspecto, textura, color, olor y sabor serán agradables y característicos del producto.

15.3 (Derogado)

15.4 (Derogado)

15.5 El contenido en humedad de los productos contemplados en la presente Reglamentación no superará los siguientes valores máximos:

a) Patatas fritas que se expenden y envasan en presencia del consumidor final: 3,5 por 100.

b) Patatas fritas que llegan al consumidor final en envases herméticos: 3 por 100.

c) Cortezas de cerdo fritas: 3,5 por 100.

d) Productos de aperitivo: 5 por 100.

15.6 El contenido en cloruro sódico no superará el 5 por 100 sobre sustancia seca.

15.7 (Derogado)

15.8 (Derogado)

15.9 (Derogado)

15.10 (Derogado)

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-03-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, por el que se derogan total o parcialmente determinadas reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad referidas a productos alimenticios..

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