Art. 14. Materias primas y otros ingredientes.
Art 14 del Real Decreto 126/1989, de 3 de febrero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y comercialización de patatas fritas y productos de aperitivo. · BOE-A-1989-3081
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-02-28.
Texto consolidado
Los productos alimenticios y otros ingredientes empleados en la elaboración de patatas fritas y productos de aperitivo deberán ser aptos para el consumo, ajustándose a las características específicas de cada uno de ellos y deberán cumplir lo establecido en sus reglamentaciones o normas específicas o, en su defecto, en el Código Alimentario Español.
Sin efectos limitativos, son materias primas frecuentes:
Patata.
Leche y derivados lácteos.
Sémolas y harinas de cereales, tubérculos y leguminosas.
Aceites y grasas comestibles autorizados en el Real Decreto 308/1983, de 25 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 21 de febrero), por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles y Real Decreto 1011/1981, de 10 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 1 de junio), por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de grasas comestibles (animales, vegetales y anhidras), margarinas, minarinas y preparados grasos.
Agua potable.
Sal común.
Agentes aromáticos autorizados.
Aditivos autorizados.
Más artículos de Real Decreto 126/1989
- ← Art. 12. Manipulaciones permitidas y prohibidas.
- → Art. 15. Características de los productos terminados.
- Ver la norma completa: Real Decreto 126/1989, de 3 de febrero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y comercialización de patatas fritas y productos de aperitivo.