Art. 144.
Art 144 del Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio. · BOE-A-1967-11492
Atención: Decreto 1506/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En la proposición de operaciones por lo general será el Agente de Cambio y Bolsa vendedor el que manifieste primero su oferta.