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Decreto Derogada 2 redacciones

Art. 145.

Art 145 del Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio. · BOE-A-1967-11492

Atención: Decreto 1506/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Agente de Cambio y Bolsa oferente o solicitante de un valor se entiende que lo hace en cantidad mínima de doscientas mil pesetas nominales en títulos obligaciones, cualquiera que sea su denominación, o cien títulos en caso de acciones, salvo que indique expresamente la cantidad o el número que ofrece o solicite. Todo ello sin perjuicio de que cada Junta Sindical establezca requerimientos de cantidades mayores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-08-17.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1981-16937.

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