Artículo 141.
Art 141 de la Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados. · BOE-A-1982-5196
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-31.
Texto consolidado
1. Ultimados sus trabajos y en todo caso transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, la Ponencia conjunta remitirá su informe a la Comisión Constitucional y a la Delegación de la Asamblea proponente, con expresión de los textos sobre los que hubiere acuerdo, de aquellos en los que se hubiere manifestado desacuerdo y de los votos particulares, si los hubiere.
2. El informe de la Ponencia conjunta, con los textos acordados, los discordantes, en su caso, y los votos particulares, si los hubiere, serán publicados e inmediatamente sometidos a la Comisión Constitucional y a la Delegación de la Asamblea proponente, en reunión conjunta, bajo la presidencia de quien presida la Comisión Constitucional.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.110 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-15844.