Artículo 140.
Art 140 de la Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados. · BOE-A-1982-5196
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-31.
Texto consolidado
1. Bajo la presidencia del Presidente o Presidenta de la Comisión Constitucional, ambas Ponencias procederán conjuntamente al estudio de los motivos de desacuerdo formulados al proyecto de Estatuto.
2. La Ponencia conjunta intentará alcanzar un acuerdo en el plazo de un mes, a contar desde su designación proponiendo la redacción de un texto definitivo. Este texto se someterá a la votación separada de cada una de las Ponencias. Se entenderá que existe acuerdo cuando la mayoría de cada una de ellas, expresada en voto ponderado en función al número de diputadas y diputados de cada grupo parlamentario o formación política, respectivamente, sea favorable al texto propuesto.
3. La Ponencia conjunta podrá recabar la presencia de representantes del Gobierno a efectos de que sea facilitada información que pueda contribuir a un mejor estudio del proyecto de Estatuto. Con este mismo fin podrá requerir la presencia de personas expertas que hayan asistido a la Asamblea proponente.
4. De las reuniones de la Ponencia conjunta se levantará Acta.
Se modifican los apartados 1 a 3 por el art. único.109 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-15844.