Art. 141.
Art 141 del Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio. · BOE-A-1967-11492
Atención: Decreto 1506/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En las operaciones citadas en los dos artículos anteriores anteriores exigirá que se le acredite la identidad y capacidad legal del requirente y se le den cuantas otras garantías estime necesarias con arreglo a derecho.
La falta de cumplimiento por parte del deudor de la orden de lo anteriormente establecido exime al Agente de Cambio y Bolsa de aceptar la operación de contado y le faculta, en las a plazo, para liquidar la posición en la forma que prevé este Reglamento.
Ningún Agente de Cambio y Bolsa podrá aceptar operaciones por cuenta de clientes que no hubieren entregado a otro Agente las garantías que se determinan en este artículo cuando hubiesen sido requeridos para ello.