Art. 140.
Art 140 del Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio. · BOE-A-1967-11492
Atención: Decreto 1506/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En las operaciones a plazo, el Agente antes de iniciarlas podrá exigir la entrega de las coberturas que estime convenientes y en todo caso exigirá como mínimo las que procedan de acuerdo con este Reglamento y, en su momento, la del efectivo correspondiente para el pago de las diferencias que puedan producirse por liquidaciones provisionales.