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Real Decreto Vigente

Art. 140.

Art 140 del Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra. · BOE-A-1983-31306

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-01.

Texto consolidado

En las Unidades las guardias de orden constarán de un Oficial de Cuartel por unidad tipo Compañía, cuyo número podrá reducirse cuando las circunstancias o las características de la Unidad lo aconsejen a uno por cada dos o más Compañías, Escuadrones o Baterías, siendo el mínimo de uno por Batallón o grupo. Habrá también un Suboficial por unidad tipo Compañía, con la denominación de Sargento de Cuartel, y dentro de cada una de ellas un Cabo de Cuartel y los cuarteleros e imaginarias necesarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-01-01.

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