Art. 141.
Art 141 del Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra. · BOE-A-1983-31306
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-01.
Texto consolidado
Cuando las limitaciones del personal presente no permitan una adecuada rotación, podrán reducirse las guardias de orden asignando a una de ellas los cometidos que normalmente corresponden a varias de su misma naturaleza.
Estas modificaciones deberán figurar en el correspondiente libro de Normas de Régimen Interior.