Art. 139.
Art 139 del Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra. · BOE-A-1983-31306
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-01.
Texto consolidado
En cada Acuartelamiento, Base o núcleo diferenciado de éstas se nombrará, como guardia de orden, un Capitán de Cuartel y en los casos previstos en el artículo 143, un Jefe de Cuartel.
Las guardias de seguridad se atendrán a lo previsto en el Tratado IV de estas Reales Ordenanzas, y como guardias de los servicios se montarán las necesarias para garantizar la continuidad de aquéllos cuyo funcionamiento permanente sea indispensable.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.