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Real Decreto Vigente

Art. 138.

Art 138 del Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra. · BOE-A-1983-31306

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-01.

Texto consolidado

El número, clase y carácter de las guardias a montar en cada Base, Acuartelamiento o Establecimiento y en cada Unidad, Centro u Organismo, dependerá de su función, características, ubicación y demás circunstancias que concurran. Figurarán en el correspondiente libro de Normas de Régimen Interior que, teniendo en cuenta lo previsto en estas Reales Ordenanzas, precisará sus cometidos concretos y condiciones de ejecución, así como en qué medida se pueden variar cuando se ausenten todas o parte de las Unidades alojadas.

En Acuartelamientos inmediatos, la Autoridad territorial correspondiente coordinará las guardias de las distintas Unidades, especialmente las de seguridad.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-01-01.

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