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Real Decreto Vigente

Art. 137.

Art 137 del Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra. · BOE-A-1983-31306

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-01.

Texto consolidado

En las plazas o cantones, la Autoridad territorial correspondiente podrá designar un Jefe de día con las atribuciones y cometidos que expresamente le señale. Esta guardia de orden, orientada a garantizar la continuidad de los cometidos de disciplina, seguridad, orden y policía de la Autoridad que la nombra, fuera de las horas de servicio, tendrá una duración de veinticuatro horas y será desempeñada por turno entre los Tenientes, Coroneles y Comandantes que la propia Autoridad territorial determine.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-01-01.

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