Art. 14. Cuantía del incremento para 1989 de las pensiones de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.
Art 14 del Real Decreto-ley 3/1989, de 31 de marzo, de Medidas Adicionales de Carácter Social. · BOE-A-1989-7181
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-04-02.
Texto consolidado
Las pensiones comprendidas en los artículos primero y segundo del Real Decreto 92/1989, de 27 de enero, serán revalorizadas en 1989 en un 5,8 por 100, teniendo en cuenta el efecto conjunto de la revalorización adicional prevista en él artículo anterior, así como el incremento de las pensiones de la Mutualidad Nacional de la Administración Local establecido en el artículo 47 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, y en el Real Decreto citado.
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- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 3/1989, de 31 de marzo, de Medidas Adicionales de Carácter Social.