Art. 13. Revalorización adicional de las pensiones que, durante 1988, hayan perdido poder adquisitivo.
Art 13 del Real Decreto-ley 3/1989, de 31 de marzo, de Medidas Adicionales de Carácter Social. · BOE-A-1989-7181
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-04-02.
Texto consolidado
Uno. Las pensiones de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local que se revalorizaron en 1988 y hayan sufrido, en dicho ejercicio, una pérdida de su poder adquisitivo, experimentarán, en 1989, una revalorización de su cuantía que será adicional a la establecida en el artículo 47 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, y en el Real Decreto 92/1989, de 27 de enero.
Dos. La revalorización adicional dispuesta en el número anterior será equivalente a aplicar sobre el importe mensual de la pensión a 31 de diciembre de 1988, excluidas las pensiones y conceptos que se establecen en el artículo 3.° del Real Decreto 92/1989, de 27 de enero, la diferencia existente entre el porcentaje de revalorización aplicado en 1988 y el porcentaje de incremento del Indice de Precios al Consumo en dicho año.