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Real Decreto-ley Vigente

Art. 12. Normas complementarias.

Art 12 del Real Decreto-ley 3/1989, de 31 de marzo, de Medidas Adicionales de Carácter Social. · BOE-A-1989-7181

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-04-02.

Texto consolidado

Uno. Las normas contenidas en el presente título no afectarán a aquellas pensiones comprendidas en su ámbito objetivo que, conforme a lo dispuesto en la Ley 37/1988, no debieran experimentar revalorización en 1989.

Dos. Asimismo, tales normas se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 de la expresada Ley 37/1988.

Tres. A efectos de lo dispuesto en el capítulo V del título IV de la misma Ley, los complementos económicos que pudieran corresponder durante 1989 a las pensiones abonadas con cargo a créditos de la Sección 07 del Presupuesto de Gastos del Estado, con independencia de la fecha de su hecho causante b de la revalorización que les correspondiera, se ajustarán a las cuantías fijadas en el anexo A del presente Real Decreto-ley para las pensiones mínimas del Sistema de la Seguridad Social, atendidas las peculiaridades especificas de las Clases Pasivas del Estado, y se concederán, en su caso, atendiendo exclusivamente a las rentas percibidas por el pensionista y no por la unidad familiar de éste, según prevenía el artículo 50.1 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-04-02.

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