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Real Decreto-ley Vigente

Art. 15. Límite máximo de revalorización de las pensiones de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.

Art 15 del Real Decreto-ley 3/1989, de 31 de marzo, de Medidas Adicionales de Carácter Social. · BOE-A-1989-7181

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-04-02.

Texto consolidado

La cuantía de las pensiones de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, solas o en concurrencia con otra u otras pensiones públicas, una vez revalorizadas de acuerdo con lo señalado en el artículo anterior, estará limitada a la cantidad de 193.600 pesetas en su importe mensual, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder, y que estarán asimismo afectadas por el límite indicado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-04-02.

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