Art. 14.
Art 14 de la Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. · BOE-A-1974-494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-23.
Texto consolidado
1. Para ser afiliado voluntario será preciso que la petición de ingreso se formule en un plazo máximo de tres meses, a contar de la fecha de publicación de este Reglamento. Cuando se trate de funcionarios del Estado o de empleados de la Mutualidad de nuevo ingreso afectados por las disposiciones del artículo 11, la formalización de la afiliación se hará al tomar posesión del cargo.
2. La Junta Nacional de la Mutualidad podrá acordar, cuando lo estime conveniente, el cierre de la admisión de afiliados voluntarios.