Art. 13.
Art 13 de la Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. · BOE-A-1974-494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-23.
Texto consolidado
1. Los afiliados comprendidos en el apartado 1.° del artículo 11 deberán abonar su cuota de conformidad con el artículo 91 de este Reglamento, desde el misma día en que cesen en el percibo de haberes.
2. Los comprendidos en los demás apartados del expresado artículo 11 abonarán las cuotas correspondientes desde la fecha en que tomen posesión de su destino.
3. Los mutualistas comprendidos en los artículos 11 y 12 que demoren un trimostre el pago de las cuotas perderán su condición de afiliados a la Mutualidad, siéndoles de aplicación en este caso cuanto se señala en los números 1 y 2 del artículo 9.°