Art. 12.
Art 12 de la Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. · BOE-A-1974-494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-23.
Texto consolidado
Quedan comprendidos en el artículo anterior:
a) Los mutualistas jubilados voluntarios en el Estado que deseen continuar su cotización hasta alcanzar la jubilación forzosa por edad en la Mutualidad.
b) Los Maestros o Profesores sustitutos de personal comprendido en el ámbito de este Reglamento que se encuentren sustituídos oficialmente en su cargo, que expresamente lo soliciten en el plazo de tres meses una vez iniciada la sustitución.