El Vínculo El Vínculo.
Orden Derogada

Art. 14.

Art 14 de la Orden de 27 de abril de 1970 por la que se aprueba el Reglamento para la concesión de la Medalla de Honor de la Emigración. · BOE-A-1970-541

Atención: BOE-A-1970-541 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La concesión de la Medalla se acreditará mediante el otorgamiento de un diploma, que deberá ser firmado por el Ministro de Trabajo en la categoría de Oro y por el Director general del Instituto Español de Emigración y por el Secretario general técnico en las restantes categorías.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1970-06-02.

Más artículos de BOE-A-1970-541

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1970-541 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.