Art. 15.
Art 15 de la Orden de 27 de abril de 1970 por la que se aprueba el Reglamento para la concesión de la Medalla de Honor de la Emigración. · BOE-A-1970-541
Atención: BOE-A-1970-541 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el Caso de que alguna persona o Entidad agraciada con la Medalla de Honor de la Emigración cometiera algún acto contrario a la dignidad individual o social, se le privará, a propuesta del Instituto Español de Emigración, por resolución del Ministro de Trabajo, de la referida condecoración mediante expediente en el que será oído el interesado.