Art. 13.
Art 13 de la Orden de 27 de abril de 1970 por la que se aprueba el Reglamento para la concesión de la Medalla de Honor de la Emigración. · BOE-A-1970-541
Atención: BOE-A-1970-541 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La concesión de la Medalla de Honor de la Emigración, tanto individual como colectiva, corresponde al Ministro de Trabajo, por su iniciativa o a propuesta del Director general del Instituto Español de Emigración.