Art. 12.
Art 12 de la Orden de 27 de abril de 1970 por la que se aprueba el Reglamento para la concesión de la Medalla de Honor de la Emigración. · BOE-A-1970-541
Atención: BOE-A-1970-541 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Dirección General de Ordenación de las Migraciones tramitará el expediente, recabando cuantos documentos estime necesarios o practicando cuantas pruebas considere precisas para acreditar suficientemente los méritos del propuesto, debiendo al menos unir al expediente los siguientes documentos:
1. Relación de condecoraciones, distintivos, honores y recompensas que en su caso le hubieran sido concedidas con anterioridad a la persona propuesta.
2. Informe de sus Jefes directos, en el caso de ser funcionario público.
3. Informe del Embajador o representante de España, en el caso de estar domiciliada en el extranjero la persona o Entidad propuesta.
4. Una vez reunidos los informes correspondientes, elevará al Director general del Instituto Español de Emigración propuesta razonada de concesión o denegación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1997-14300.