El Vínculo El Vínculo.
Orden Derogada 2 redacciones

Art. 12.

Art 12 de la Orden de 27 de abril de 1970 por la que se aprueba el Reglamento para la concesión de la Medalla de Honor de la Emigración. · BOE-A-1970-541

Atención: BOE-A-1970-541 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Dirección General de Ordenación de las Migraciones tramitará el expediente, recabando cuantos documentos estime necesarios o practicando cuantas pruebas considere precisas para acreditar suficientemente los méritos del propuesto, debiendo al menos unir al expediente los siguientes documentos:

1. Relación de condecoraciones, distintivos, honores y recompensas que en su caso le hubieran sido concedidas con anterioridad a la persona propuesta.

2. Informe de sus Jefes directos, en el caso de ser funcionario público.

3. Informe del Embajador o representante de España, en el caso de estar domiciliada en el extranjero la persona o Entidad propuesta.

4. Una vez reunidos los informes correspondientes, elevará al Director general del Instituto Español de Emigración propuesta razonada de concesión o denegación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1997-14300.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de BOE-A-1970-541

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1970-541 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.