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Orden Vigente

Art. 130. Asignación a las Entidades Gestoras.

Art 130 de la Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. · BOE-A-1970-1066

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-10-20.

Texto consolidado

Para el cumplimiento de los fines de la Seguridad Social, cuya gestión les está encomendada, tiene asignada cada Entidad gestora de este Régimen Especial los siguientes medios económicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de la Seguridad Social de 21 de abril de 1966:

a) Los bienes, derechos y acciones de que dispusiera cada una de ellas al entrar en vigor este Régimen Especial.

b) Los que obtenga como consecuencia de las cotizaciones o de recursos de cualquier género que se le atribuyan en virtud de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 73 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto.

c) Los que en el futuro puedan asignársele a virtud de disposiciones especiales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1970-10-20.

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