Art. 13.
Art 13 de la Orden de 23 de diciembre de 1988 por la que se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Social de la Universidad de León. · BOE-A-1988-29628
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-12-31.
Texto consolidado
El Pleno podrá proponer el cese de un Consejero a la autoridad u Órgano que le designó en los supuestos siguientes:
a) Por el abandono manifiesto de las obligaciones del cargo.
b) La inasistencia no justificada a más de tres sesiones seguidas del Pleno o la inasistencia discontinua e injustificada a más de cuatro sesiones del Pleno en un año.
c) La inasistencia no justificada a más de cuatro sesiones seguidas de las Comisiones a las que pertenezca o la inasistencia discontinua e injustificada a seis sesiones de la comisión en un año.
d) Si en el plazo de tres meses desde que concurra en un Consejero una causa de incompatibilidad éste no hubiera elegido un puesto u otro.