Art. 12.
Art 12 de la Orden de 23 de diciembre de 1988 por la que se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Social de la Universidad de León. · BOE-A-1988-29628
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-12-31.
Texto consolidado
La condición de Vocal del Consejo Social es incompatible con el desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos directivos en Empresas o Sociedades que contraten con la Universidad obras, servicios o suministros, así como por tener participación superior al 10 por 100 en el capital de las mismas.
La condición de vocal en representación de los intereses sociales será incompatible con la de miembro de la comunidad universitaria, salvo para quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria o jubilación con anterioridad a la fecha de su designación.