Art. 13.
Art 13 de la Ley 6/1986, de 25 de junio, de iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1987-4053
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-29.
Texto consolidado
1. Los pliegos de las firmas autenticadas, junto con una certificación acreditativa de estar inscritos los firmantes en el Censo Electoral correspondiente a la provincia de Madrid, deberán entregarse en la Secretaría General de la Asamblea de Madrid en los seis días siguientes al venciminto del plazo a que se refiere el artículo 10.
2. Realizado el recuento de las firmas por la Mesa de la Asamblea en sesión pública, se declararán inválidas las que no reúnan los requisitos previstos en los artículos anteriores. Si tras esta operación, el número de las firmas válidas es igual o superior a 50.000, la Mesa de la Asamblea ordenará la publicación de la Proposición de Ley, así como la destrucción de los pliegos de firmas correspondientes que obren en su poder.