Art. 12.
Art 12 de la Ley 6/1986, de 25 de junio, de iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1987-4053
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-29.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, las firmas podrán también ser autenticadas por fedatarios especiales designados por la Comisión Promotora, mediante escritura pública otorgada ante Notario.
2. Podrán adquirir la condición de fedatarios los ciudadanos madrileños que estén en plena posesión de sus derechos civiles y políticos y carezcan de antecedentes penales, incurriendo en caso de falsedad en las responsabilidades penales prescritas en la Ley.