Art. 11.
Art 11 de la Ley 6/1986, de 25 de junio, de iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1987-4053
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-29.
Texto consolidado
1. Junto a la firma del proponente, se indicará su nombre y .apellidos, número de Documento Nacional de Identidad y domicilio en que se halle inscrito a efectos electorales.
2. Las firmas deberán ser autenticadas por un Notario, por un Secretario Judicial o por el Secretario Municipal correspondiente al Ayuntamiento en cuyo Censo Electoral se halle inscrito el firmante.
La autenticación deberá indicar la fecha y podrá ser colectiva, pliego por pliego. En este caso, junto a la fecha deberá consignarse el número de firmas contenidas en el pliego.