Art. 14.
Art 14 de la Ley 6/1986, de 25 de junio, de iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1987-4053
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-29.
Texto consolidado
1. La iniciativa legislativa de los Ayuntamientos se ejerce mediante la presentación de una Proposición de Ley, aprobada por la mayoría absoluta del número legal de miembros de cada Corporación, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se trate de tres o más Ayuntamientos cuyos municipios cuenten en conjunto con un censo superior a 50.000 electores.
b) Que se trate de 10 o más Ayuntamientos de municipios limítrofes entre sí, cualquiera que sea el número de electores de los mismos.
2. A estos efectos se constituirá una comisión compuesta por los Alcaldes de los municipios interesados o el representante que al efecto designe el Pleno de cada Corporación interviniente.