Art. 13.
Art 13 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Bibliotecas de La Rioja. · BOE-A-1990-21734
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-09-01.
Texto consolidado
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, oído el Consejo Asesor de Bibliotecas, determinará reglamentariamente las condiciones técnicas de instalación y número mínimo de volúmenes en cada biblioteca que integren el sistema, las secciones y servicios que deben contener o prestar, los horarios mínimos de apertura al público y los sistemas de préstamos interbibliotecarios.