Art. 12.
Art 12 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Bibliotecas de La Rioja. · BOE-A-1990-21734
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-09-01.
Texto consolidado
Todas las bibliotecas y centros comprendidos en el sistema de bibliotecas de La Rioja estarán atendidos por personal suficiente en número, cualificación y nivel técnico. La titulación exigida se determinará reglamentariamente por el Gobierno de La Rioja. En todo caso, cada centro contará, cuando menos, con un bibliotecario.
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes atenderá a la formación permanente del personal al servicio del sistema de bibliotecas de La Rioja.