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Ley Vigente

Art. 12.

Art 12 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Bibliotecas de La Rioja. · BOE-A-1990-21734

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-09-01.

Texto consolidado

Todas las bibliotecas y centros comprendidos en el sistema de bibliotecas de La Rioja estarán atendidos por personal suficiente en número, cualificación y nivel técnico. La titulación exigida se determinará reglamentariamente por el Gobierno de La Rioja. En todo caso, cada centro contará, cuando menos, con un bibliotecario.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes atenderá a la formación permanente del personal al servicio del sistema de bibliotecas de La Rioja.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-09-01.

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