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Ley Vigente

Art. 11.

Art 11 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Bibliotecas de La Rioja. · BOE-A-1990-21734

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-09-01.

Texto consolidado

1. Todos los municipios de más de dos mil habitantes contarán como mínimo con los siguientes servicios bibliotecarios.

— Servicios de lectura, referencia y préstamo.

— Servicios audiovisuales (fonoteca y videoteca).

— Servicios culturales.

2. Aquellos municipios de población menor estarán atendidos, cuando menos, por un servicio bibliotecario móvil o mediante bibliotecas filiales.

3. El Gobierno de La Rioja establecerá convenios con los Ayuntamiento en orden al mantenimiento y colaboración en los gastos de estos servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-09-01.

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