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Ley Vigente

Art. 14.

Art 14 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Bibliotecas de La Rioja. · BOE-A-1990-21734

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-09-01.

Texto consolidado

Las entidades públicas y privadas titulares de bibliotecas integradas en el sistema bibliotecario de La Rioja deberán consignar en sus presupuestos ordinarios las partidas destinadas a su creación, mantenimiento y fomento. De tal consignación se dará cuenta a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-09-01.

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