Art. 14.
Art 14 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Bibliotecas de La Rioja. · BOE-A-1990-21734
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-09-01.
Texto consolidado
Las entidades públicas y privadas titulares de bibliotecas integradas en el sistema bibliotecario de La Rioja deberán consignar en sus presupuestos ordinarios las partidas destinadas a su creación, mantenimiento y fomento. De tal consignación se dará cuenta a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.