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Decreto Vigente

Art. 13.

Art 13 del Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística. · BOE-A-1967-7131

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-05-05.

Texto consolidado

Los distintos medios de información podrán contratar libremente colaboraciones fijas o eventuales con personas que no figuren inscritas en el Registro Oficial de Periodistas, pero tal contrato no conferirá en ningún caso carácter profesional, a los efectos de lo dispuesto en este Estatuto.

No podrán encomendarse a los colaboradores contratados, ni éstos asumir, tareas que por sus características correspondan a funciones típicas de redactor. A propuesta de la Federación Nacional de las Asociaciones de la Prensa, la Dirección General de Prensa resolverá los supuestos que se planteen contrarios a esta norma.

A los colaboradores fijos o habituales les será de aplicación la incompatibilidad a que se refieren Ios párrafos primero y segundo del artículo 16.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-05-05.

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