Art. 12.
Art 12 del Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística. · BOE-A-1967-7131
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-05-05.
Texto consolidado
La Jefatura de los servicios informativos de las emisoras de radio y televisión o de los noticieros cinematográficos habrá de ser ejercida por un periodista profesional.