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Orden Vigente

Art. 120. Beneficiarios.

Art 120 de la Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. · BOE-A-1970-1066

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-10-20.

Texto consolidado

Podrán ser beneficiarios de la asistencia social:

a) Las personas incluidas en el campo de aplicación de este Régimen Especial.

b) Las personas que, habiendo estado comprendidas en el campo de aplicación de este Régimen Especial, hayan dejado de estarlo por pasar a ser pensionistas del mismo o, sin tener tal condición, por haber perdido la de trabajadores por cuenta propia y no estar incluidas en otro régimen de la Seguridad Social.

c) El cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad que hubiesen convivido con las personas incluidas en alguno de los apartados anteriores y a su cargo.

d) Los que, sin estar incluidos en el apartado anterior, se consideren asimilados, a estos afectos, a la condición de familiares por el hecho de haber convivido con las personas a que se refieren los apartados a) o b), y con cargo a ellas, con una antelación mínima de un año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1970-10-20.

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