Art. 12. Infracciones.
Art 12 del Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles. · BOE-A-1987-16727
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-08-06.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las competencias que corresponden a los Ministerios de Economía y Hacienda e Industria y Energía, dentro del marco de sus atribuciones específicas, el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto constituirá infracción administrativa en materia de Defensa del Consumidor, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, según lo estipulado en la disposición final segunda de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.