Art. 11. Inspecciones.
Art 11 del Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles. · BOE-A-1987-16727
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-08-06.
Texto consolidado
La vigilancia e inspección de cuanto se establece en el presente Real Decreto se llevará a efecto por los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, tanto en los establecimientos industriales como en los de almacenamiento, venta o distribución.