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Real Decreto Vigente

Art. 10. Prohibiciones.

Art 10 del Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles. · BOE-A-1987-16727

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-08-06.

Texto consolidado

1. Se prohíbe, con carácter general, el empleo de cualquier procedimiento de publicidad, promoción, exposición, envasado y venta, susceptible de crear una confusión en el comprador, acerca de la naturaleza, composición y origen de los productos textiles.

2. Se prohíbe expresamente el empleo de toda inscripción, marca, diseño o cualquier mención que pueda evocar la idea de una fibra textil determinada, cuando el producto no contenga una proporción de dicha fibra igual o superior al 85 por 100 en peso, con excepción de lo regulado en la presente disposición.

3. Se prohíbe la utilización de los derivados, compuestos, sinónimos o denominaciones comerciales de las fibras textiles, tanto nacionales como extranjeras, cuando no se indique el nombre que corresponda a cada fibra, según las denominaciones previstas en el anexo I.

4. Se prohíbe utilizar las denominaciones de fibras contempladas en el anexo I, incluso como raíz o adjetivo, para designar fibras que no correspondan a su definición, cualquiera que fuera el idioma utilizado.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 261, de 31 de octubre de 1987. Ref. BOE-A-1987-24432.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-08-06.

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