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Real Decreto Vigente

Art. 9. Excepciones al etiquetado.

Art 9 del Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles. · BOE-A-1987-16727

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-08-06.

Texto consolidado

Como ampliación de las disposiciones de los artículos 6.º a 8.º, las excepciones al etiquetado serán:

a) Los productos textiles que figuran en el anexo III están exentos del etiquetado a que se refiere la presente disposición.

No obstante, si dichos productos se etiquetan con datos referentes a las denominaciones contempladas en el anexo I, bien como título principal, bien como adjetivo o raíz, o bien cuando su naturaleza pudiera inducir a confundirlos con las mismas, se aplicará lo dispuesto en los artículos 6.º a 7.º

b) Los productos textiles que figuran en el anexo IV, cuando sean del mismo tipo y tengan la misma composición, podrán presentarse a la venta agrupados bajo un etiquetado global en el que figuren las indicaciones de composición contempladas en la presente disposición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-08-06.

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