Artículo 12. Recurso.
Art 12 del Real Decreto 700/1988, de 1 de julio, sobre expedientes administrativos de responsabilidad contable derivados de las infracciones previstas en el título VII de la Ley General Presupuestaria. · BOE-A-1988-16873
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-07-08.
Texto consolidado
Contra la resolución de los expedientes de responsabilidad contable se podrá recurrir ante el Tribunal de Cuentas, dentro del plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución.
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